Sandra Ortega gana un pleito a Banca March de 36 millones por la quiebra de Room Mate

Segunda victoria de Sandra Ortega frente la banca por la quiebra de Room Mate. La justicia madrileña ha vuelto a dar la razón a la primogénita de Amancio Ortega, fundador de Zara, en su conflicto con la banca por la docena de avales por el importe de 144 millones de euros que su sociedad patrimonial, Rosp Corunna, emitió con relación a Room Mate, la cadena hotelera fundada por Kike Sarasola, que acabó en concurso de acreedores como consecuencia del confinamiento durante la pandemia de la covid-19. El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda que Banca March presentó contra el family office, al que reclamó una indemnización de 36 millones de euros por su negativa a afrontar la quiebra de los hoteles. La jueza confirma que Sandra Ortega no dio su consentimiento al que fuera el gestor de su fortuna, José Leyte, para otorgar dichas garantías.

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 Es la segunda vez que la justicia da la razón a la hija de Amancio Ortega en el conflicto que mantiene con varias entidades financieras por unos supuestos avales dados a la cadena hotelera  

Segunda victoria de Sandra Ortega frente la banca por la quiebra de Room Mate. La justicia madrileña ha vuelto a dar la razón a la primogénita de Amancio Ortega, fundador de Zara, en su conflicto con la banca por la docena de avales por el importe de 144 millones de euros que su sociedad patrimonial, Rosp Corunna, emitió con relación a Room Mate, la cadena hotelera fundada por Kike Sarasola, que acabó en concurso de acreedores como consecuencia del confinamiento durante la pandemia de la covid-19. El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda que Banca March presentó contra el family office, al que reclamó una indemnización de 36 millones de euros por su negativa a afrontar la quiebra de los hoteles. La jueza confirma que Sandra Ortega no dio su consentimiento al que fuera el gestor de su fortuna, José Leyte, para otorgar dichas garantías.

El fallo, dictado el pasado 8 de octubre, y al que ha tenido acceso EL PAÍS/Cinco Días, destaca “la más absoluta falta de prueba” que acredite que Ortega autorizó la emisión de unas cartas de patrocinio (conocidas como comfort letters) por la totalidad de la deuda de Room Mate. Por ello, entiende que son “nulas de pleno derecho” y exime de cualquier responsabilidad a la dueña de Rosp Corunna por no afrontar los pagos exigidos por Banca March tras la quiebra dela cadena de hoteles boutique.

La magistrada Manuela Hernández, que ha resuelto este segundo caso de la ofensiva de la banca contra la firma inversora gallega por incumplimiento de las obligaciones asumidas sobre la deuda de Room Mate, tiene en cuenta las testificales practicadas durante el juicio, que respaldaron la tesis defendida por el holding fundado enel 2000 por Rosalía Mera, primera esposa del máximo accionista de Inditex, y del que se hizo cargo su hija, acerca de que no era razonable que avalara a una empresa cuya situación financiera era inviable, como era el caso de los hoteles.

Esta segunda sentencia mantiene el criterio que fijó el pasado 19 de febrero por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, que fue el primero en resolver esta cuestión y dio por válido las pruebas presentadas por Rosp Corunna para demostrar que Leyte falsificó la firma de la mujer más rica de España y presentó dichos documentos a sus espaldas, tal y como adelantó este periódico. Ahora, la jueza que ha resuelto la reclamación planteada por Banca March ha llegado a la misma conclusión, pero la batalla legal por este asunto aún no está del todo cerrada: por un lado, estas sentencias pueden ser recurridas ante la Audiencia Provincial de Madrid, como hará Banca March, según han indicado fuentes de la entidad, que apuntan que están “plenamente convencidos de la validez de las garantías”; y, por otro lado, queda por dirimir los frentes legales abiertos por otras entidades financieras.

Banca March inició la vía judicial contra Rosp Corunna al considerar que es responsable de la actuación de José Leyte, quien ejerció como director general de la sociedad y gestor del patrimonio familiar durante dos décadas. Según admitió en su demanda, la entidad accedió a financiar la cadena hotelera tras conocer que contaba con el apoyo financiero del family office. Así, tras ver que la sociedad no atendía las cuotas pendientes del crédito, le reclamó un total de 36.282.698,02 euros, más intereses de demora, en relación a los dos avales otorgados en abril de 2018 y junio de 2020, esta última en plena crisis sanitaria por el coronavirus.

Prueba caligráfica determinante

En su defensa, Rosp Corunna ha alegado en todos los procesos judiciales que le enfrenta a la banca que tuvo conocimiento de la existencia de las comfort letters tras despedir a Leyte en 2020 por pérdida de confianza y que se puso en contacto con las entidades financieras para ponerlas en conocimiento de este hecho y de su falsedad. Asimismo, aportó como prueba documental una pericial caligráfica que ratificó que las firmas que aparecen en dichos documentos eran una imitación y las hizo el propio gestor. Esta prueba se realizó para aportarla a un procedimiento penal dirigido contra Leyte y su pareja en un juzgado de A Coruña, que acabó archivando en 2022 por falta de indicios.

Sin embargo, para los jueces de primera instancia madrileños esta prueba sí es determinante para resolver que Ortega no dio ninguna autorización sobre las cartas de patrocinio en cuestión. “La actividad probatoria practicada no permite determinar acreditado en modo alguno el consentimiento en la operación de la única persona que tenía capacidad para el otorgamiento de las cartas de patrocinio a las que se refiere la demanda (…) pudiendo concluirse que las mismas son nulas de pleno derecho por no haber sido firmadas, consentidas, ni conocidas por la administradora única de Rosp Corunna”, reza la última sentencia dictada.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid también acepta otra de las principales líneas de defensa de Ortega relativa a la falta de diligencia de la banca por no comprobar la veracidad de la rúbrica, debido a que el acto de la firma no se hizo ni ante notario, ni en presencia de ningún empleado de las entidad, como sí ocurrió con otras operaciones. “Fue decisión de Banca March el dar por buena la firma de la administradora única en las cartas de patrocinio con base exclusivamente en un negligente criterio de confianza, lo que le llevó a asumir tan atrevidamente el riesgo de la financiación”, subraya. De hecho, el fallo destaca de ninguno de los 97 documentos aportados con la demanda “se desprende la realidad de un consentimiento expreso, presunto ni tácito, ni tan siquiera sobre el conocimiento simultáneo o posterior por parte de Ortega de las cartas de patrocinio o de las condiciones esenciales de las operaciones que se iban a garantizar”.

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