El Supremo perdona a un jubilado que se “sobreendeudó” para ayudar a su familia

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un jubilado que se “sobreendeudó” en tiempos de covid para ayudar a su hija y su yerno, que se dedicaba a la hostelería y entró en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). El hombre se declaró en concurso de acreedores ―todos ellos bancos y otras entidades financieras― y, aunque el administrador concursal abogó por que se declarara fortuito, la Justicia siguió el criterio del fiscal y lo calificó de culpable. El alto tribunal corrige ahora esta decisión al considerar que el jubilado solo intentaba sostener a su familia, permitiendo con ello que se beneficie de la Ley de Segunda Oportunidad.

Seguir leyendo

 El hombre se beneficiará de la Ley de Segunda Oportunidad tras endeudarse a través de varios préstamos por un importe total de 20.242 euros  

Justicia

El hombre se beneficiará de la Ley de Segunda Oportunidad tras endeudarse a través de varios préstamos por un importe total de 20.242 euros

Jubilados haciendo ejercicio en un parque de Bilbao.LUIS TEJIDO (EFE)

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un jubilado que se “sobreendeudó” en tiempos de covid para ayudar a su hija y su yerno, que se dedicaba a la hostelería y entró en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). El hombre se declaró en concurso de acreedores ―todos ellos bancos y otras entidades financieras― y, aunque el administrador concursal abogó por que se declarara fortuito, la Justicia siguió el criterio del fiscal y lo calificó de culpable. El alto tribunal corrige ahora esta decisión al considerar que el jubilado solo intentaba sostener a su familia, permitiendo con ello que se beneficie de la Ley de Segunda Oportunidad.

Según la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los hechos se remontan a 2019 y 2020. A causa de la crisis desatada por la pandemia de coronavirus, su yerno se quedó sin trabajo y el hombre, para cubrir las necesidades básicas de su familia ―que lo incluían a él, su mujer (también jubilada), su hija, el marido de esta y los hijos de ambos― se endeudó a través de varios préstamos por un importe total de 20.242 euros. El pensionista no pudo hacer frente a la deuda, ya que percibía unos ingresos brutos anuales de 27.869 euros, que se traducían en unos 1.949 euros al mes netos, y en 2021 fue declarado en concurso de acreedores.

La administración concursal propuso que el concurso fuera declarado fortuito, teniendo en cuenta que la situación financiera del matrimonio era consecuencia de que “sus hijos se quedaron sin trabajo y en ERTE y pidieron préstamos para ayudarlos, sobreendeudándose”. Sin embargo, el fiscal reclamó que se tildara de concurso culpable. En su opinión, “teniendo ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades ordinarias”, el hombre buscó financiación “sin motivo alguno”.

El juzgado de lo mercantil se alineó con el ministerio público al considerar que este jubilado “se endeudó por encima de su capacidad para devolver el importe de los préstamos” y, “por tanto, a sabiendas de la imposibilidad de hacerlo, para atender necesidades ajenas y sobre las que no le pesaba deber legal de hacerlo”. “No se trata por tanto de una mala previsión en la gestión económica y financiera de la vida del concursado, sino de una decisión voluntaria y consciente de obtener dinero a préstamo con el conocimiento de la imposibilidad de su devolución”, sentenció.

Un mero “matrimonio de abuelos”

El hombre recurrió hasta llegar al Supremo, alegando que son solo “un matrimonio de abuelos pensionistas de más de 65 años que han ayudado a sus hijos en un determinado momento endeudándose” a causa de “una situación impredecible”, como lo fue la crisis sanitaria.

La Sala Primera acoge sus pretensiones y enmienda los fallos anteriores al descartar la culpabilidad del jubilado. Los magistrados valoran que no hay “un sobreendeudamiento escandaloso” y que esos 20.000 euros se destinaron a “necesidades vitales de la familia, sin que consten gastos suntuosos o desproporcionados para las posibilidades económicas del deudor”. También tienen en cuenta “la situación excepcional” que supuso la pandemia de covid-19. Así, aunque conceden que “el comportamiento económico, al recabar financiación sin sopesar bien la capacidad efectiva de devolución de los créditos obtenidos” podría considerarse “negligente”, resuelven que no hay “culpa grave”.

La principal consecuencia de este cambio de calificación es que permitirá al hombre acceder a las ventajas de cancelación total o parcial de las llamadas deudas impagables o de reestructuración de las viables que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad, ya que, salvo supuestos excepcionales, está vetada para quienes son declarados en concurso culpable.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Añadir usuarioContinuar leyendo aquí

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Mis comentariosNormas

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Please enable JavaScript to view the <a href=»https://disqus.com/?ref_noscript» rel=»nofollow»> comments powered by Disqus.</a>

Archivado En

 España en EL PAÍS

Noticias Similares