El próximo 17 de diciembre el consejo de administración del Betis tiene previsto someter a votación en su junta de accionistas la modificación de 22 artículos de sus estatutos , vigentes desde 1992, de cara a su adaptación a la normativa societaria y deportiva actual, para corregir errores de redacción y con la intención de mejorar el funcionamiento de la entidad en puntos como la presentación de los presupuestos. El asunto no está exento de polémica dado que se aplicará esta profunda reforma justo cuando los dirigentes béticos están sustentados en su amplia mayoría accionarial tras la ampliación de capital, con lo que tienen asegurado el éxito en esta propuesta, y también por el contenido de los mismos, dado que se aceptará la entrada de capital extranjero en la sociedad y que los presupuestos puedan ser aprobados por el propio consejo sin tener que pasar por una junta, como se ha hecho hasta ahora. Con la deriva del fútbol actual con la entrada de fondos de inversión de diferente procedencia, la cuestión puede tener recorrido dado que los accionistas de referencia del Betis han sido hasta ahora personas o sociedades radicadas en Sevilla, principalmente, y habitualmente con filiación bética reconocida.El caso es que en la documentación aportada por el Betis a sus accionistas a través de su web oficial se incluye un informe formulado por el consejo relativo a las propuestas de modificación de los estatutos sociales de la entidad, que tiene carácter de justificativo que exige el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital. En el mismo se facilita el texto íntegro, finalidad y justificación para que sea votada cada variación en la asamblea del día 17. El club señala que la vigencia de los estatutos desde el 30 de junio de 1992 por la conversión del club en sociedad anónima deportiva ha sido adecuada y que éstos han «funcionado correctamente y han permitido el cumplimiento de los fines sociales con reglas claras y ajustadas a la normativa aplicable», recuerda que en su momento ya se hicieron «modificaciones por causas concretas como la conversión a euro, la ampliación de capital y creación de acciones clase especial y otras para la ejecución del acuerdo de 2017 y la reducción de capital y ampliación» posteriores por las sentencias judiciales contra Farusa y Lopera. La idea del Betis ahora es proceder a una «actualización y puesta al día» de los estatutos con motivo de adaptarlos «al contexto jurídico-normativo, social y económico y al funcionamiento de la sociedad, que ha cambiado sustancialmente desde 1992».El cambio que más está dando de qué hablar es la supresión del artículo 8, que hasta la fecha señala que «sólo podrán ser accionistas de la sociedad las personas físicas de nacionalidad española, las personas jurídicas públicas, las Cajas de Ahorro y Entidades españolas de naturaleza y fines análogos, y las personas jurídicas privadas de nacionalidad española o sociedades en cuyo capital la participación extranjera no sobrepase el 25% y cuyos miembros, en razón de las normas por las que se rigen, estén totalmente identificados». Esto protegía al club de injerencias de personas o sociedades de otros países pero el club justifica que su aplicación no es posible desde hace años por normativa: «Fue una transposición literal de la Ley del Deporte en 1992. Fue derogado al no resultar ajustado al ordenamiento jurídico nacional ni al derecho de la Unión Europea. De hecho, la nueva Ley del Deporte no incluye ningún texto de esta naturaleza, precisamente porque se han eliminado». En este sentido, cabe recordar que otros clubes de la misma entidad como el Sevilla, Real Sociedad o Atlético de Madrid no tienen este impedimento en sus estatutos. Y viene explícitamente recogido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea : «Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos capitales entre estados miembros y entre estados miembros y terceros países».Hasta ahora ninguno de los máximos accionistas reconocidos del Betis (Ángel Haro, José Miguel López Catalán, Joaquín Caro Ledesma, familia Galera, Joaquín…) han sido extranjeros, ni tampoco el origen de las sociedades que controlan, pero la creciente irrupción de capitales de otros países en el fútbol ha provocado polémica en este sentido con la posibilidad de que acciones de la entidad caigan en manos de inversores foráneos. El caso es que, según indican desde el club, este artículo de los estatutos no hubiera impedido esta opción dado que la normativa vigente es superior. Con la misma idea se suprimirá igualmente el artículo noveno, en el que se señala que «ninguna persona física o jurídica podrá poseer acciones en proporción superior al uno por ciento del capital, de forma simultánea en dos o más sociedades anónimas deportivas que participen en la misma competición», dado que no tiene aplicación.Al mismo tiempo, otra reforma de calado es la del artículo noveno, que se refiere al objeto de la sociedad, que tiene cuatro puntos a los que se añaden algunas puntualizaciones relevantes. Se mantiene que es «la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de fútbol», también que es «la promoción y el desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades», pero se le añadirá que sean «deportivas y la participación en sus correspondientes competiciones». Se mantiene que otro de los fines es «la explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de todo tipo vinculados o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo». Por último, desde 1992 se reconocía que el club, «con carácter excepcional» tenía asociada «la explotación de todo tipo de espectáculos públicos, deportivos o no, a desarrollar en las instalaciones», pero a esto el consejo le incluirá que «sin perjuicio de las actividades señaladas, la sociedad podrá, para el cumplimiento de sus fines y de forma accesoria y no sustancial, desarrollar actividades económicas de todo tipo u obtener recursos con ese objetivo, y adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título , así como celebrar actos y contratos de todo género y celebrar toda clase de acciones conforme a las Leyes o sus Estatutos«.En este sentido se amplía mucho el abanico para la entidad verdiblanca a la hora de hacer crecer el club a otros deportes pero también a actividades alejadas de este mundo específico dado que la justificación del club es que este cambio quiere «actualizar la redacción para dar cabida de que en el futuro se constituyan más secciones deportivas e incluir un nuevo párrafo para que quede contemplada expresamente la posibilidad de realizar todo tipo de actuaciones accesorias para el cumplimiento de sus fines, lo que ya se hace con la gestión de sus propias tiendas oficiales».La aprobación del presupuestoAdemás, el consejo bético también apuesta por la eliminación del artículo 31 que recoge que «la sociedad, por acuerdo ordinario de la junta general de accionistas, tomado en las condiciones de quórum y mayoría previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, deberá aprobar anualmente su presupuesto» dado que argumenta que «la normativa societaria y deportiva no prevé que presupuesto sea materia reservada para ser aprobado por una junta de accionistas» . Y destaca puntos principales referentes a lo que solicita LaLiga, que pide los presupuestos en primavera y luego son aprobados a finales de año, con la temporada en curso y eso supone desajustes, y en la desventaja competitiva con respecto a otros clubes que no publican ya sus presupuestos y así evitan que entidades rivales puedan conocer sus necesidades económicas en un momento dado. Por ejemplo, si el Betis presupuesta 20 millones de euros en ventas y a primeros de junio sólo ha logrado diez, se debilita su posición en el mercado dado que otros clubes saben que necesita diez millones para completar su balance. En todo caso, el club también puede ser acusado de fomentar la opacidad para no darle información a sus seguidores, aunque los accionistas sí deben tener acceso a ella. Quizás en este punto conviene plantearse que las juntas de accionistas se celebren justo con la temporada finalizada como evaluación de lo sucedido en la misma y para que el presupuesto tenga sentido.Así, el club lo justifica señalando que este punto «es fuente de problemas y malentendidos en las juntas. El presupuesto se confecciona antes del 1 de julio y se somete a aprobación con la mitad del ejercicio en curso» y que supone un «riesgo de desviaciones» , además de que se trata de un «presupuesto agregado con formato distinto al que se presenta a LaLiga en el último trimestre del ejercicio social previo (antes del 30 de junio)» porque «LaLiga y su control económico tienen estrictas medidas» por las que «se utiliza como herramienta de control y seguimiento, por lo que el que se aprueba es poco útil.» y se repite el concepto «riesgo» dado que hay datos que «no coinciden con el presentado por LaLiga y la junta, porque tienen formato y criterios de cálculo distintos». «N la legislación societaria ni la normativa especial deportiva exigen que sea aprobado por la junta de accionistas» y recuerda que «es accesible incluso para terceros al publicarse», con lo que «genera una ventaja comparativa a favor de otras sociedades anónimas deportivas de nuestra competición, que no publican su presupuesto, en la toma de decisiones y en negociaciones, por cuanto que sí tienen a su disposición un presupuesto de la sociedad«.En definitiva, el Betis tratará estas modificaciones estatutarias en varios puntos del orden del día de la junta de accionistas del próximo 17 de diciembre y se buscará una actualización que no tiene precedentes en estos más de 30 años con esta normativa en vigor. Una puesta al día que tiene derivadas que están provocando mucho debate pero que se refiere también a cuestiones como el usufructo y prenda de acciones, las convocatorias de las juntas, los modelos de votación y correcciones en las referencias a normativas y organismos actuales diferentes a los que regían en 1992. El próximo 17 de diciembre el consejo de administración del Betis tiene previsto someter a votación en su junta de accionistas la modificación de 22 artículos de sus estatutos , vigentes desde 1992, de cara a su adaptación a la normativa societaria y deportiva actual, para corregir errores de redacción y con la intención de mejorar el funcionamiento de la entidad en puntos como la presentación de los presupuestos. El asunto no está exento de polémica dado que se aplicará esta profunda reforma justo cuando los dirigentes béticos están sustentados en su amplia mayoría accionarial tras la ampliación de capital, con lo que tienen asegurado el éxito en esta propuesta, y también por el contenido de los mismos, dado que se aceptará la entrada de capital extranjero en la sociedad y que los presupuestos puedan ser aprobados por el propio consejo sin tener que pasar por una junta, como se ha hecho hasta ahora. Con la deriva del fútbol actual con la entrada de fondos de inversión de diferente procedencia, la cuestión puede tener recorrido dado que los accionistas de referencia del Betis han sido hasta ahora personas o sociedades radicadas en Sevilla, principalmente, y habitualmente con filiación bética reconocida.El caso es que en la documentación aportada por el Betis a sus accionistas a través de su web oficial se incluye un informe formulado por el consejo relativo a las propuestas de modificación de los estatutos sociales de la entidad, que tiene carácter de justificativo que exige el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital. En el mismo se facilita el texto íntegro, finalidad y justificación para que sea votada cada variación en la asamblea del día 17. El club señala que la vigencia de los estatutos desde el 30 de junio de 1992 por la conversión del club en sociedad anónima deportiva ha sido adecuada y que éstos han «funcionado correctamente y han permitido el cumplimiento de los fines sociales con reglas claras y ajustadas a la normativa aplicable», recuerda que en su momento ya se hicieron «modificaciones por causas concretas como la conversión a euro, la ampliación de capital y creación de acciones clase especial y otras para la ejecución del acuerdo de 2017 y la reducción de capital y ampliación» posteriores por las sentencias judiciales contra Farusa y Lopera. La idea del Betis ahora es proceder a una «actualización y puesta al día» de los estatutos con motivo de adaptarlos «al contexto jurídico-normativo, social y económico y al funcionamiento de la sociedad, que ha cambiado sustancialmente desde 1992».El cambio que más está dando de qué hablar es la supresión del artículo 8, que hasta la fecha señala que «sólo podrán ser accionistas de la sociedad las personas físicas de nacionalidad española, las personas jurídicas públicas, las Cajas de Ahorro y Entidades españolas de naturaleza y fines análogos, y las personas jurídicas privadas de nacionalidad española o sociedades en cuyo capital la participación extranjera no sobrepase el 25% y cuyos miembros, en razón de las normas por las que se rigen, estén totalmente identificados». Esto protegía al club de injerencias de personas o sociedades de otros países pero el club justifica que su aplicación no es posible desde hace años por normativa: «Fue una transposición literal de la Ley del Deporte en 1992. Fue derogado al no resultar ajustado al ordenamiento jurídico nacional ni al derecho de la Unión Europea. De hecho, la nueva Ley del Deporte no incluye ningún texto de esta naturaleza, precisamente porque se han eliminado». En este sentido, cabe recordar que otros clubes de la misma entidad como el Sevilla, Real Sociedad o Atlético de Madrid no tienen este impedimento en sus estatutos. Y viene explícitamente recogido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea : «Quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos capitales entre estados miembros y entre estados miembros y terceros países».Hasta ahora ninguno de los máximos accionistas reconocidos del Betis (Ángel Haro, José Miguel López Catalán, Joaquín Caro Ledesma, familia Galera, Joaquín…) han sido extranjeros, ni tampoco el origen de las sociedades que controlan, pero la creciente irrupción de capitales de otros países en el fútbol ha provocado polémica en este sentido con la posibilidad de que acciones de la entidad caigan en manos de inversores foráneos. El caso es que, según indican desde el club, este artículo de los estatutos no hubiera impedido esta opción dado que la normativa vigente es superior. Con la misma idea se suprimirá igualmente el artículo noveno, en el que se señala que «ninguna persona física o jurídica podrá poseer acciones en proporción superior al uno por ciento del capital, de forma simultánea en dos o más sociedades anónimas deportivas que participen en la misma competición», dado que no tiene aplicación.Al mismo tiempo, otra reforma de calado es la del artículo noveno, que se refiere al objeto de la sociedad, que tiene cuatro puntos a los que se añaden algunas puntualizaciones relevantes. Se mantiene que es «la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de fútbol», también que es «la promoción y el desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades», pero se le añadirá que sean «deportivas y la participación en sus correspondientes competiciones». Se mantiene que otro de los fines es «la explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de todo tipo vinculados o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo». Por último, desde 1992 se reconocía que el club, «con carácter excepcional» tenía asociada «la explotación de todo tipo de espectáculos públicos, deportivos o no, a desarrollar en las instalaciones», pero a esto el consejo le incluirá que «sin perjuicio de las actividades señaladas, la sociedad podrá, para el cumplimiento de sus fines y de forma accesoria y no sustancial, desarrollar actividades económicas de todo tipo u obtener recursos con ese objetivo, y adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título , así como celebrar actos y contratos de todo género y celebrar toda clase de acciones conforme a las Leyes o sus Estatutos«.En este sentido se amplía mucho el abanico para la entidad verdiblanca a la hora de hacer crecer el club a otros deportes pero también a actividades alejadas de este mundo específico dado que la justificación del club es que este cambio quiere «actualizar la redacción para dar cabida de que en el futuro se constituyan más secciones deportivas e incluir un nuevo párrafo para que quede contemplada expresamente la posibilidad de realizar todo tipo de actuaciones accesorias para el cumplimiento de sus fines, lo que ya se hace con la gestión de sus propias tiendas oficiales».La aprobación del presupuestoAdemás, el consejo bético también apuesta por la eliminación del artículo 31 que recoge que «la sociedad, por acuerdo ordinario de la junta general de accionistas, tomado en las condiciones de quórum y mayoría previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, deberá aprobar anualmente su presupuesto» dado que argumenta que «la normativa societaria y deportiva no prevé que presupuesto sea materia reservada para ser aprobado por una junta de accionistas» . Y destaca puntos principales referentes a lo que solicita LaLiga, que pide los presupuestos en primavera y luego son aprobados a finales de año, con la temporada en curso y eso supone desajustes, y en la desventaja competitiva con respecto a otros clubes que no publican ya sus presupuestos y así evitan que entidades rivales puedan conocer sus necesidades económicas en un momento dado. Por ejemplo, si el Betis presupuesta 20 millones de euros en ventas y a primeros de junio sólo ha logrado diez, se debilita su posición en el mercado dado que otros clubes saben que necesita diez millones para completar su balance. En todo caso, el club también puede ser acusado de fomentar la opacidad para no darle información a sus seguidores, aunque los accionistas sí deben tener acceso a ella. Quizás en este punto conviene plantearse que las juntas de accionistas se celebren justo con la temporada finalizada como evaluación de lo sucedido en la misma y para que el presupuesto tenga sentido.Así, el club lo justifica señalando que este punto «es fuente de problemas y malentendidos en las juntas. El presupuesto se confecciona antes del 1 de julio y se somete a aprobación con la mitad del ejercicio en curso» y que supone un «riesgo de desviaciones» , además de que se trata de un «presupuesto agregado con formato distinto al que se presenta a LaLiga en el último trimestre del ejercicio social previo (antes del 30 de junio)» porque «LaLiga y su control económico tienen estrictas medidas» por las que «se utiliza como herramienta de control y seguimiento, por lo que el que se aprueba es poco útil.» y se repite el concepto «riesgo» dado que hay datos que «no coinciden con el presentado por LaLiga y la junta, porque tienen formato y criterios de cálculo distintos». «N la legislación societaria ni la normativa especial deportiva exigen que sea aprobado por la junta de accionistas» y recuerda que «es accesible incluso para terceros al publicarse», con lo que «genera una ventaja comparativa a favor de otras sociedades anónimas deportivas de nuestra competición, que no publican su presupuesto, en la toma de decisiones y en negociaciones, por cuanto que sí tienen a su disposición un presupuesto de la sociedad«.En definitiva, el Betis tratará estas modificaciones estatutarias en varios puntos del orden del día de la junta de accionistas del próximo 17 de diciembre y se buscará una actualización que no tiene precedentes en estos más de 30 años con esta normativa en vigor. Una puesta al día que tiene derivadas que están provocando mucho debate pero que se refiere también a cuestiones como el usufructo y prenda de acciones, las convocatorias de las juntas, los modelos de votación y correcciones en las referencias a normativas y organismos actuales diferentes a los que regían en 1992.
El consejo bético modificará 22 artículos de sus estatutos para adaptarlos a la normativa societaria y deportiva actual y para corregir errores de funcionamiento
El próximo 17 de diciembre el consejo de administración del Betis tiene previsto someter a votación en su junta de accionistas la modificación de 22 artículos de sus estatutos, vigentes desde 1992, de cara a su adaptación a la normativa societaria y deportiva …
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