La UEFA prohíbe el desplazamiento de béticos al primer partido como visitante en la Europa League 25-26

El departamento jurídico del Real Betis está estudiando los fundamentos jurídicos por si hay posibilidad de recurrir la resolución hecha pública hoy por el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA tras los graves   incidentes ocurridos en las gradas del estadio Artemio Franchi de Florencia entre las aficiones de la Fiorentina y del conjunto verdiblanco durante el desarrollo del encuentro de vuelta de las semifinales de la Conference League el pasado 8 de mayo.Lo más importante de dicha resolución en lo que concierne al club verdiblanco es una sanción económica de 30.000 euros y la prohibición de venta de entradas visitantes para los seguidores béticos de cara al primer encuentro que tenga que disputar fuera de Sevilla el primer equipo heliopolitano en la Europa League 25-26 , en la que conocerá a los ocho rivales a los que tendrá que enfrentarse en la fase de liga el próximo 29 de agosto.Fuentes del club bético aclaran a este portal web que ambos castigos, tanto la multa económica como la prohibición de desplazamiento, existen como tal, es decir, que a día de hoy el club tendría que abonar los 30.000 euros y no podrá vender entradas visitantes para el primer partido fuera en la próxima edición de la Europa League, pero que la entidad está estudiando los fundamentos jurídicos de la sanción por si hay opción de recurrirla .La resolución completa del Comité de Control, Ética y Disciplina (CEDB) reza lo siguiente: «Cargos contra la ACF Fiorentina:Conducta indebida del equipo (5 jugadores o más), Art. 15(4) RDBloqueo de vías públicas, Art. 38 SSRLanzamiento de objetos, Art. 16(2)(b) RDEncendido de fuegos artificiales, Art. 16(2)c RDAlteraciones del público, Art. 16(2)(h) DRDecisión:El CEDB ha decidido:- Ordenar la ejecución de la medida disciplinaria suspendida impuesta por el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA en su decisión del 24 de marzo de 2025 (DC 39929) por lanzamiento de fuegos artificiales, es decir, ordenar el cierre parcial del estadio de la ACF Fiorentina (sectores S01, S02, S07 y S08) durante el próximo (1) partido de competición de la UEFA en el que la ACF Fiorentina juegue como club anfitrión, de conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento Disciplinario.- Multar a la ACF Fiorentina con 50.000 € y ordenar el cierre parcial de su estadio (sectores S01, S02, S07, S08, S09 y S10) durante un (1) partido adicional de competición UEFA, en el que la ACF Fiorentina jugará como club anfitrión, por encender fuegos artificiales, lanzar objetos y causar disturbios en el público.- Multar a la ACF Fiorentina con 28.000 € por bloquear las vías públicas.- Multar a la ACF Fiorentina con 4.500 € por la conducta indebida de su equipo.Cargos contra el Real Betis Balompié:Lanzamiento de objetos, Art. 16(2)(b) RDEncendido de fuegos artificiales, Art. 16(2)c RDActos de daño, Art. 16(2)(f) RDDecisión:El CEDB ha decidido:- Multar al Real Betis Balompié con 30.000 € y prohibirle vender entradas a su afición visitante para el próximo (1) partido de competición UEFA, por encendido de fuegos artificiales, lanzamiento de objetos y actos de daño «.En lo que corresponde a la Fiorentina, que es reincidente, tal y como se puede leer en la resolución, el total de la multa económica asciende a los 82.500 euros por varios conceptos y, principalmente, ordena la ejecución de la sanción, suspendida por el CEDB en marzo por lanzamiento de bengalas, del cierre parcial de algunos sectores del Artemio Franchi para el primer partido de la Conference 25-26 que juegue como local, y además vuelve a sancionar al conjunto italiano con otro cierre parcial por un partido adicional más por los incidentes de su público ante el Betis que igualmente dispute como local. El departamento jurídico del Real Betis está estudiando los fundamentos jurídicos por si hay posibilidad de recurrir la resolución hecha pública hoy por el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA tras los graves   incidentes ocurridos en las gradas del estadio Artemio Franchi de Florencia entre las aficiones de la Fiorentina y del conjunto verdiblanco durante el desarrollo del encuentro de vuelta de las semifinales de la Conference League el pasado 8 de mayo.Lo más importante de dicha resolución en lo que concierne al club verdiblanco es una sanción económica de 30.000 euros y la prohibición de venta de entradas visitantes para los seguidores béticos de cara al primer encuentro que tenga que disputar fuera de Sevilla el primer equipo heliopolitano en la Europa League 25-26 , en la que conocerá a los ocho rivales a los que tendrá que enfrentarse en la fase de liga el próximo 29 de agosto.Fuentes del club bético aclaran a este portal web que ambos castigos, tanto la multa económica como la prohibición de desplazamiento, existen como tal, es decir, que a día de hoy el club tendría que abonar los 30.000 euros y no podrá vender entradas visitantes para el primer partido fuera en la próxima edición de la Europa League, pero que la entidad está estudiando los fundamentos jurídicos de la sanción por si hay opción de recurrirla .La resolución completa del Comité de Control, Ética y Disciplina (CEDB) reza lo siguiente: «Cargos contra la ACF Fiorentina:Conducta indebida del equipo (5 jugadores o más), Art. 15(4) RDBloqueo de vías públicas, Art. 38 SSRLanzamiento de objetos, Art. 16(2)(b) RDEncendido de fuegos artificiales, Art. 16(2)c RDAlteraciones del público, Art. 16(2)(h) DRDecisión:El CEDB ha decidido:- Ordenar la ejecución de la medida disciplinaria suspendida impuesta por el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA en su decisión del 24 de marzo de 2025 (DC 39929) por lanzamiento de fuegos artificiales, es decir, ordenar el cierre parcial del estadio de la ACF Fiorentina (sectores S01, S02, S07 y S08) durante el próximo (1) partido de competición de la UEFA en el que la ACF Fiorentina juegue como club anfitrión, de conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento Disciplinario.- Multar a la ACF Fiorentina con 50.000 € y ordenar el cierre parcial de su estadio (sectores S01, S02, S07, S08, S09 y S10) durante un (1) partido adicional de competición UEFA, en el que la ACF Fiorentina jugará como club anfitrión, por encender fuegos artificiales, lanzar objetos y causar disturbios en el público.- Multar a la ACF Fiorentina con 28.000 € por bloquear las vías públicas.- Multar a la ACF Fiorentina con 4.500 € por la conducta indebida de su equipo.Cargos contra el Real Betis Balompié:Lanzamiento de objetos, Art. 16(2)(b) RDEncendido de fuegos artificiales, Art. 16(2)c RDActos de daño, Art. 16(2)(f) RDDecisión:El CEDB ha decidido:- Multar al Real Betis Balompié con 30.000 € y prohibirle vender entradas a su afición visitante para el próximo (1) partido de competición UEFA, por encendido de fuegos artificiales, lanzamiento de objetos y actos de daño «.En lo que corresponde a la Fiorentina, que es reincidente, tal y como se puede leer en la resolución, el total de la multa económica asciende a los 82.500 euros por varios conceptos y, principalmente, ordena la ejecución de la sanción, suspendida por el CEDB en marzo por lanzamiento de bengalas, del cierre parcial de algunos sectores del Artemio Franchi para el primer partido de la Conference 25-26 que juegue como local, y además vuelve a sancionar al conjunto italiano con otro cierre parcial por un partido adicional más por los incidentes de su público ante el Betis que igualmente dispute como local.  

El departamento jurídico del Real Betis está estudiando los fundamentos jurídicos por si hay posibilidad de recurrir la resolución hecha pública hoy por el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA tras los graves incidentes ocurridos en las gradas del estadio Artemio Franchi de Florencia entre las aficiones de la Fiorentina y del conjunto verdiblanco durante el desarrollo del encuentro de vuelta de las semifinales de la Conference League el pasado 8 de mayo.

Lo más importante de dicha resolución en lo que concierne al club verdiblanco es una sanción económica de 30.000 euros y la prohibición de venta de entradas visitantes para los seguidores béticos de cara al primer encuentro que tenga que disputar fuera de Sevilla el primer equipo heliopolitano en la Europa League 25-26, en la que conocerá a los ocho rivales a los que tendrá que enfrentarse en la fase de liga el próximo 29 de agosto.

Fuentes del club bético aclaran a este portal web que ambos castigos, tanto la multa económica como la prohibición de desplazamiento, existen como tal, es decir, que a día de hoy el club tendría que abonar los 30.000 euros y no podrá vender entradas visitantes para el primer partido fuera en la próxima edición de la Europa League, pero que la entidad está estudiando los fundamentos jurídicos de la sanción por si hay opción de recurrirla.

La resolución completa del Comité de Control, Ética y Disciplina (CEDB) reza lo siguiente: «Cargos contra la ACF Fiorentina:

Conducta indebida del equipo (5 jugadores o más), Art. 15(4) RD

Bloqueo de vías públicas, Art. 38 SSR

Lanzamiento de objetos, Art. 16(2)(b) RD

Encendido de fuegos artificiales, Art. 16(2)c RD

Alteraciones del público, Art. 16(2)(h) DR

Decisión:

El CEDB ha decidido:

– Ordenar la ejecución de la medida disciplinaria suspendida impuesta por el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA en su decisión del 24 de marzo de 2025 (DC 39929) por lanzamiento de fuegos artificiales, es decir, ordenar el cierre parcial del estadio de la ACF Fiorentina (sectores S01, S02, S07 y S08) durante el próximo (1) partido de competición de la UEFA en el que la ACF Fiorentina juegue como club anfitrión, de conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento Disciplinario.

– Multar a la ACF Fiorentina con 50.000 € y ordenar el cierre parcial de su estadio (sectores S01, S02, S07, S08, S09 y S10) durante un (1) partido adicional de competición UEFA, en el que la ACF Fiorentina jugará como club anfitrión, por encender fuegos artificiales, lanzar objetos y causar disturbios en el público.

– Multar a la ACF Fiorentina con 28.000 € por bloquear las vías públicas.

– Multar a la ACF Fiorentina con 4.500 € por la conducta indebida de su equipo.

Cargos contra el Real Betis Balompié:

Lanzamiento de objetos, Art. 16(2)(b) RD

Encendido de fuegos artificiales, Art. 16(2)c RD

Actos de daño, Art. 16(2)(f) RD

Decisión:

El CEDB ha decidido:

– Multar al Real Betis Balompié con 30.000 € y prohibirle vender entradas a su afición visitante para el próximo (1) partido de competición UEFA, por encendido de fuegos artificiales, lanzamiento de objetos y actos de daño«.

En lo que corresponde a la Fiorentina, que es reincidente, tal y como se puede leer en la resolución, el total de la multa económica asciende a los 82.500 euros por varios conceptos y, principalmente, ordena la ejecución de la sanción, suspendida por el CEDB en marzo por lanzamiento de bengalas, del cierre parcial de algunos sectores del Artemio Franchi para el primer partido de la Conference 25-26 que juegue como local, y además vuelve a sancionar al conjunto italiano con otro cierre parcial por un partido adicional más por los incidentes de su público ante el Betis que igualmente dispute como local.

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