Pregunta. Somos una comunidad de cuatro portales y cuatro presidentes. Yo soy uno de ellos. El 12 de mayo tuvimos reunión general donde se acordó el cambio de presidentes y otras cuestiones, como los arreglos de los tejados. Pedí a la administradora cuatro veces el acta de la reunión general, tanto por WhatsApp como por email y no hay manera de que lo mande. ¿Qué puedo hacer? R. Calzada Gútiez
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Pregunta. Somos una comunidad de cuatro portales y cuatro presidentes. Yo soy uno de ellos. El 12 de mayo tuvimos reunión general donde se acordó el cambio de presidentes y otras cuestiones, como los arreglos de los tejados. Pedí a la administradora cuatro veces el acta de la reunión general, tanto por WhatsApp como por email y no hay manera de que lo mande. ¿Qué puedo hacer? R. Calzada Gútiez
Respuesta. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 19 que el acta debe quedar cerrada con las firmas del presidente y del secretario al finalizar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Asimismo, dispone que el acta debe remitirse a los propietarios conforme al procedimiento previsto en la ley. Además, el secretario está obligado a custodiar los libros de actas y a conservar durante cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentación relevante de las reuniones.
Estas disposiciones implican que, una vez celebrada la junta, los acuerdos deben formalizarse mediante la correspondiente acta, firmada por el presidente y el secretario dentro del plazo legal, y comunicarse a los propietarios en el domicilio designado a efectos de notificaciones. Por tanto, el secretario-administrador tiene la obligación de remitir a todos los propietarios, incluidos los miembros de la junta, copia del acta con los acuerdos adoptados.
Además, el artículo 20 de la LPH establece entre las funciones del administrador actuar como secretario de la junta y custodiar, a disposición de los propietarios, la documentación de la comunidad. Entre esta documentación se encuentran las actas de las reuniones de los últimos cinco años, que el administrador debe conservar y poner a disposición de los propietarios, junto con cualquier otra documentación comunitaria que pueda solicitarse.
Por ello, si el administrador no ha remitido el acta con los acuerdos aprobados o no facilita el acceso a documentación de interés comunitario, puede exigírsele su entrega mediante un requerimiento fehaciente, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, fijando un plazo para su cumplimiento.
Si, pese a ello, no atiende el requerimiento, su conducta podría considerarse contraria a sus obligaciones legales y profesionales. En ese caso, podría presentarse una queja ante el Colegio de Administradores al que pertenezca, reclamar los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan ocasionado o acordar en junta de propietarios la resolución del contrato de prestación de servicios y el nombramiento de un nuevo administrador.
Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.
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