La prórroga extraordinaria de dos años de los alquileres dejará de aplicarse si sale adelante la renovación automática del segundo decreto de vivienda

La prórroga extraordinaria de dos años de los contratos de alquiler aprobada esta semana por el Gobierno e incluida en el primer real decreto publicado este miércoles no se acumulará a los nuevos plazos automáticos de renovación si entra en vigor el segundo decreto de vivienda, cuyo contenido se ha detallado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma establece expresamente que esa extensión temporal de dos años “no será de aplicación cuando proceda la prórroga prevista en el artículo 10.1” de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el nuevo sistema que convierte la continuidad de los contratos en la regla general.

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 El casero deberá indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a 12 meses de renta si decide recuperar la vivienda  

La prórroga extraordinaria de dos años de los contratos de alquiler aprobada esta semana por el Gobierno e incluida en el primer real decreto publicado este miércoles no se acumulará a los nuevos plazos automáticos de renovación si entra en vigor el segundo decreto de vivienda, cuyo texto ha sido publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma establece expresamente que esa extensión temporal de dos años “no será de aplicación cuando proceda la prórroga prevista en el artículo 10.1” de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el nuevo sistema que convierte la continuidad de los contratos en la regla general.

El segundo decreto prevé que, una vez agotado el plazo mínimo del contrato, de cinco años cuando el arrendador es una persona física y de siete si es una persona jurídica, el alquiler se prorrogue automáticamente por nuevos periodos de la misma duración, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de extinguirlo. Si es el casero quien decide poner fin a la relación contractual, deberá indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente, al menos, a 12 mensualidades de una vivienda de características similares. En cualquier caso, la compensación no podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia en el inmueble.

Así recoge el contenido explícito del segundo real decreto aprobado por el Consejo de Ministros del martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves. Además de esta renovación, en los casos en los que el arrendador comunique su voluntad de recuperar la vivienda con un motivo válido una vez finalizada la fecha del contrato, algo que deberá hacer en un plazo previo de seis meses ―hasta ahora este preaviso se extendió a los cuatro meses anteriores―, deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características a la arrendada; o por una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia en la vivienda.

Esta indemnización deberá calcularse, siempre que ello sea posible, en base al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda.

El BOE ha publicado este jueves el contenido del segundo de los dos reales decretos sobre vivienda aprobados por el Consejo de Ministros el pasado martes. A diferencia del primero, que concentra la práctica totalidad de las medidas para intervenir en el mercado residencial, este se limita a una única cuestión: la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler. El Gobierno decidió desgajar esta iniciativa del resto del paquete normativo debido a su carácter específico y a las implicaciones que tiene para millones de inquilinos cuyos arrendamientos expiran en los próximos años.

La renovación automática de los contratos, la forma empleada para referirse a los contratos indefinidos que reclama el Sindicato de Inquilinas, es la propuesta que más complicado tiene salir adelante en el pleno del viernes, por el rechazo que produce entre los partidos de la derecha. De ahí que, por un lado, se haya retrasado un día su publicación en el BOE respecto al otro decreto, publicado este miércoles, y que se haya encasillado en una norma propia, para que una eventual caída no arrastre a las demás medidas, cuyos apoyos políticos, sin embargo, todavía no están claros. El objetivo de este reparto es evitar precisamente lo que le sucedió al escudo antidesahucios en febrero, cuando decayó tras no salir adelante la convalidación de un decreto en el que iba junto a otras medidas en materia tributaria, social y de financiación.

[Noticia de última hora. Habrá actualización en breve].

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