Pregunta. Dispongo de una segunda vivienda de dos dormitorios en Madrid que ocupa un hijo que cubre los gastos. Surge la oportunidad de alquilar la segunda habitación a una persona por dos meses por motivos de estudios. ¿Qué tipo contrato se debe articular? ¿Qué tratamiento fiscal debe hacerse? V. Saz
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
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Foto: Jorge Zapata (EFE)
Belén Villasevil e Isabel Torres (abogadas de Legálitas)
Pregunta. Dispongo de una segunda vivienda de dos dormitorios en Madrid que ocupa un hijo que cubre los gastos. Surge la oportunidad de alquilar la segunda habitación a una persona por dos meses por motivos de estudios. ¿Qué tipo contrato se debe articular? ¿Qué tratamiento fiscal debe hacerse? V. Saz
Respuesta. El contrato al que se hace referencia es un arrendamiento de temporada regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dentro del régimen de los alquileres para uso distinto de vivienda. Este tipo de contratos se rige, en primer lugar, por la voluntad de las partes; en lo no expresamente pactado, resulta de aplicación la LAU y, por último, por el Código Civil.
Es importante que se fije en el contrato el motivo por la que se realiza el alquiler por esos dos meses, ya que la temporalidad la marca la causa por la que el inquilino necesita estar ese tiempo en la vivienda, más que por la duración en sí. En cualquier caso, es conveniente hacer un contrato de arrendamiento por escrito en el que se fijen las condiciones pactadas por las partes identificando el objeto que se arrienda, la duración, el importe de la renta, la fianza y las partes que lo firman.
Respecto a la segunda cuestión, durante esos dos meses, como propietario del inmueble tiene que declarar como rendimiento de capital inmobiliario los ingresos percibidos por el alquiler de la habitación y podrá restar los gastos que proporcionalmente haya tenido como consecuencia de ese alquiler. Como arrendamiento a familiar, la parte proporcional de la vivienda que ocupa su hijo (la mitad de la casa), en proporción al periodo de esos dos meses.
El resto del año (10 meses) debe declarar la vivienda como arrendamiento a familiares, en la parte proporcional correspondiente a esos 10 meses.
El arrendamiento de vivienda a familiares supone declarar con carácter general el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. Pero será el 1,1% cuando los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que dicha revisión haya entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
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